INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Características y elaboración de las pruebas.
Se confeccionará una prueba por cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos formativos, excepto para el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que, se realizará en forma presencial.
Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos y a sus correspondientes unidades de competencia.
Las pruebas se elaborarán por las Comisiones de Evaluación que se constituyan, teniendo en cuenta lo establecido en los puntos anteriores.
El calendario con la fecha y hora de la prueba correspondiente a cada módulo profesional, así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas la Comisión de Evaluación acerca del contenido y la estructura de la prueba, se harán públicas en el tablón de anuncios del centro.
Comisiones de Evaluación. Integrantes y funciones.
En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación por cada uno de los ciclos formativos.
La Comisión de Evaluación estará formada por un Presidente o Presidenta y, al menos, cuatro vocales, de quienes actuará como Secretario o Secretaria el o la de menor edad. En todos los casos se deberá garantizar que habrá al menos un miembro de la comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales.
Los Presidentes o Presidentas y vocales de las Comisiones de Evaluación serán nombrados y nombradas por el Director o Directora del Centro.
Evaluación de las pruebas libres.
La Comisión de Evaluación evaluará las pruebas teniendo como referencia las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales.
La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales se realizará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la formación profesional en el sistema educativo. Los resultados se harán constar en un acta que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y será custodiada en la secretaría del centro.
Convalidaciones y exenciones.
A quienes se matriculen en las pruebas reguladas por esta Orden, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones de módulos profesionales y de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
La solicitud de convalidación y/o exención, que requerirá en todos los casos la matriculación previa, se realizará en el momento de formalizar la matrícula y deberá ir acompañada de la documentación precisa de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Reclamaciones.
Contra las calificaciones obtenidas tras la evaluación de los módulos profesionales los y las aspirantes podrán presentar reclamaciones según el mismo procedimiento establecido para el alumnado en régimen presencial.
Módulo de Formación en Centros de Trabajo.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo se cursará una vez superados los restantes módulos profesionales que integran el ciclo formativo, salvo el de proyecto en su caso, y su duración será la que se establece en el currículo correspondiente.
La matriculación para la realización de este módulo se formalizará en el plazo establecido para el alumnado de régimen presencial. No obstante, aquellos alumnos y alumnas que soliciten la exención, aportando la documentación precisa para ello, podrán formalizar la matrícula de este módulo profesional en el período que anualmente establezca la resolución del Director de Formación Profesional prevista en el artículo 4 de la presente Orden.
El alumnado matriculado realizará el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el período previsto para los alumnos que cursan enseñanzas de régimen presencial y recibirá idéntico tratamiento que éstos en lo que se refiere al seguimiento, evaluación y calificación del citado módulo, quedando incorporados al Acta de Evaluación Final que se cumplimente al término de dicho período. No obstante, en aquellos casos en que se haya matriculado, exclusivamente para la realización del módulo de FCT, un número suficiente de alumnos y/o alumnas, se podrá organizar un grupo que lo realice en un período distinto.
Solicitud del título.
Quienes a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria tengan superada la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente.